
Los Colegios de Médicos somos los garantes del ejercicio profesional de la medicina. No se trata de una frase sin sentido, se trata de la realidad que debe posibilitar el ejercicio dentro del marco adecuado de competencias.
La formación de un médico supone estudiar toda una vida. El acceso a cursar medicina conlleva obtener una elevada calificación en el proceso de selectividad, después estudiar seis años la licenciatura y posteriormente enfrentarse a la prueba MIR para cursar la especialidad durante cuatro o cinco años adicionales. Y tras todo ello, mantener siempre nuestro grado de formación en base a la mejor evidencia científica.
Un enorme peso en un platillo de la balanza que se deposita para ejercer una profesión donde la vocación preside nuestras actuaciones. Ser médico conlleva una enorme responsabilidad moral y jurídica donde las funciones inherentes a nuestro trabajo tienen que estar perfectamente definidas en las diferentes vertientes de nuestro ejercicio profesional ya sea clínica, docente, investigadora o de gestión de recursos.
Un uso racional de las derivaciones a otros especialistas es uno de los indicadores habituales que nuestra administración sanitaria pública considera prioritarios y así debe ser, pero todo ello dentro de realizar las necesarias y a quién en función de sus competencias corresponda.
El Tribunal Supremo ha declarado nulo el convenio firmado por la Consejería para la atención óptica. El recurso fue presentado hace diez años por el Consejo Andaluz de Colegios de Médicos.
La importancia de esta Sentencia es a nuestro juicio extraordinaria, por cuanto se acepta la tesis mantenida por esta Corporación Colegial, en virtud de la cual el citado Convenio de Colaboración de 26 de marzo de 1999, y suscrito para el desarrollo de actividades en materia de prevención y corrección de la visión, y por el que se le otorgaba a los Ópticos-Optometristas determinadas facultades, que el Consejo entendía propias de los especialistas en oftalmología, representaban una invasión de las competencias de los médicos oftalmólogos.
Esta sentencia debe servir de reflexión para que las competencias de cada colectivo profesional se encuentren perfectamente enmarcadas y también para que la opinión rigurosa y que representa a los más de treinta mil médicos andaluces del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos sea considerada en las fases oportunas donde se debatan y elaboren decisiones que afectan al ejercicio de nuestra profesión.
Dr. Juan Jose Sánchez Luque
Presidente del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos