ORDEN de la Consejería de Salud de 8 de julio de 2009
El pasado 6 de agosto se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (B.O.J.A.) Orden de la Consejería de Salud de 8 de julio de 2009, por la que se dictan Instrucciones a los Centros del Sistema Sanitario Público de Andalucía, en relación al procedimiento de Consentimiento Informado.
Estas Instrucciones se dictan a propuesta de la Comisión Autonómica de Ética e Investigación Sanitarias, a partir de las Recomendaciones acordadas por unanimidad en reunión celebrada el 18 de diciembre de 2007, en relación con el procedimiento de consentimiento informado, atendiendo a un nuevo modelo de relación clínica y como desarrollo práctico del principio de autonomía de los pacientes usuarios del sistema sanitario público en nuestra Comunidad Autónoma, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre.
Efectos
Las Instrucciones surtirán efecto a los dos meses de su publicación en el B.O.J.A., esto es el próximo 6 de octubre de 2009, momento en el que quedarán sin efecto las dictadas por la Resolución 223/2002, de 17 de diciembre, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud.
Procedimiento general de Consentimiento Informado:
· Toda actividad sanitaria debe ir precedida de un proceso de información y consentimiento, en el que es necesario obtener el consentimiento libre, voluntario e informado del paciente con carácter previo a cualquier actuación o intervención. La obligación de informar alcanza a todo el personal del sistema sanitario, aunque limitada a su ámbito de competencia y grado de cualificación y participación, siendo responsable de la corrección del proceso de consentimiento informado quien lleve efectivamente a cabo la intervención o actuación.
· El titular del derecho a la información es el paciente que recibe la atención sanitaria, siendo éste el único que puede otorgar el consentimiento para la intervención propuesta. No obstante, cuando éste no sea capaz de tomar decisiones, a criterio del personal sanitario responsable, o su estado físico o psíquico no lo permita, se otorgará por representación, atendiendo a las circunstancias y siempre a favor del enfermo y de su dignidad personal.
· Supuestos de excepción, en cuyo caso los facultativos podrán llevar a cabo las intervenciones clínicas indispensables a favor de la salud del paciente, cuando existe riesgo para la salud pública a causa de razones sanitarias establecidas por la ley, o cuando existe riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización, consultando, si las circunstancias lo permiten, lo dispuesto en su Declaración de Voluntad Vital Anticipada, y, en su defecto, a sus familiares o personas vinculadas de hecho con el mismo. Si existe declaración de voluntad vital anticipada ésta prevalecerá sobre la opinión e indicaciones de los familiares, allegados o representante designado.
· El consentimiento informado es un proceso comunicativo y participativo de carácter verbal, con constancia escrita en la historia clínica.
· La cantidad de información debe ser la adecuada a las necesidades y nivel de comprensión del paciente, evitando en lo posible el uso de tecnicismos. Se considera altamente recomendable el uso complementario de soportes audiovisuales, informáticos u otras herramientas para la toma de decisiones.
· La información abarcará, como mínimo, los aspectos relacionados con las circunstancias de la indicación, la manera en que se realizará el procedimiento, los beneficios esperados y los riesgos en función de las características específicas de cada persona, el estado actual del conocimiento científico así como del centro donde se realice la intervención. Igualmente la información comprende los riesgos derivados de la no realización del procedimiento y, en su caso, de las alternativas que existieran.
· El paciente tiene derecho a no ser informado, con el límite excepcional del interés de su salud, de terceros, de la colectividad y las exigencias terapéuticas. La renuncia al derecho de información debe constar documentalmente, sin perjuicio de la obtención del consentimiento previo para la intervención. La negativa del paciente a la intervención o actuación propuesta debe ser registrada por escrito.
· El consentimiento otorgado puede ser revocado sin necesidad de argumentar esta decisión. La revocación debe ser expresa por escrito y rubricada por la persona interesada.
Sobre el Consentimiento Informado expresado en forma escrita
El consentimiento, que es verbal por regla general con constancia en la historia clínica, se prestará por escrito en los siguientes casos: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, en la aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
Consentimiento informado escrito es “aquel que es expresado en forma escrita, quedando plasmado en un documento específico que recoge tanto la información clínica suministrada a la persona enferma o a su representante, como su conformidad a la intervención o actuación clínica a realizar”. Este documento se denomina formulario escrito de consentimiento informado.
El Anexo de la Orden recoge un modelo de formulario, cuyo original debe quedar archivado en la historia clínica y se hará entrega a la persona interesada de una copia del mismo.
Mª Jesús Alarcón Vena-Asesora Jurídica Colegio de Médicos de Jaén.