La variedad de las relaciones de los médicos que prestan sus servicios en el sector privado, ya sea a través de su colaboración con clínicas privadas o a través de Compañías de Seguros Médicos Privados, han creado distorsiones en el sistema de contratación de estos profesionales.
La Inspección de Trabajo sobre la base de las instrucciones contenidas en el “Criterio Técnico 62/2008”, partía de establecer una suerte de presunción de fraude en aquellas relaciones mercantiles donde la independencia en la organización del trabajo y estructura del centro sanitario no quedaba clara y estrictamente delimitada.
La aplicación estricta de este Criterio Técnico tuvo como consecuencia la necesaria laboralización de muchos profesionales sanitarios que provocó importantes dificultades económicas para los centros sanitarios, e incluso la salida del mercado de muchos profesionales que se veían avocados a una relación laboral no querida, e incluso, en muchas ocasiones, contraria a sus propios intereses profesionales.
El nuevo Criterio Técnico el nº 79/2009 parte del reconocimiento de las especiales y variadas situaciones que concurren en el ejercicio de la medicina privada y recoge expresamente el principio de prorrateo por pluriempleo o por pluriactividad, evitando excesos de cotización, lo que supone un evidente beneficio para los profesionales que prestan sus servicios en los centros sanitarios privados.
Este nuevo criterio ha sido fruto de una acción coordinada por la Federación Nacional de Clínicas Privadas, en la que ha participado la Vocalía Nacional de Medicina Privada de la Organización Medica Colegial y, en general, todo el sector sanitario privado.
Supone el reconocimiento de la nueva situación creada tras la entrada en vigor de la Ley de Sociedades Profesionales y desarrolla, como novedad la situación de aquellos profesionales sanitarios por cuenta propia que hubiesen optado por una Mutualidad de Previsión Social como alternativa a la obligación de estar incluido en el Régimen Especial de Trabajadores (RETA).
Por tanto, el nuevo criterio técnico, si bien parte del principio de que la calificación de los contratos no dependen de la denominación dada por las partes sino del contenido concreto de los derechos y obligaciones convenidos, reconoce el principio de libertad contractual dentro del ámbito de las relaciones profesionales en el campo sanitario, reconociendo la legitimidad de las “contrataciones mercantiles” como marco de regulación.
Además de cuanto antecede, la instrucción aborda una cuestión de especial relevancia para los profesionales y es la gestión de las historias clínicas a la luz de lo dispuesto en el artº. 17.4 de la Ley 41/2002, al señalar, de forma expresa, que el hecho de que la historia clínica no este bajo la custodia del profesional, sino del centro sanitario donde presta sus servicios profesionales, no es una nota características de la relación laboral, sino una obligación legal, superando con ello uno de los mayores problemas que se presentaban en la actividad cotidiana de los profesionales.
Podemos, por tanto, decir que las principales conclusiones deducidas del nuevo criterio técnico a seguir por la Inspección de Trabajo serian:
1º.- Derogación del Criterio Técnico 62/2008 sobre régimen de seguridad social aplicable a los profesionales sanitarios de los establecimientos sanitarios privados.
2º.- Exclusión absoluta de cualquier imagen de fraude sobre las clínicas privadas y los profesionales sanitarios.
3º.- Supresión de la presunción general de laboralidad en la prestación de servicios profesionales sanitarios, reconociendo la diversidad de situaciones y supuestos en el sector, derivado de los distintos modelos organizativos de los centros sanitarios.
4º.- Reconocimiento de la situación de aquellos profesionales adheridos voluntariamente a Mutualidades de Previsión Social, así como la nueva situación generada tras la entrada en vigor de la Ley reguladora de la Sociedades Profesionales.
5º.- Aplicación a los profesionales sanitarios del principio de prorrateo por pluriempleo y pluriactividad, dirigido a evitar excesos de cotización.
Esta nueva normativa supone el establecimiento de un nuevo escenario que dota de mayor seguridad jurídica a los profesionales y a los centros sanitarios privados en su modelo de contratación, si bien, habrá que esperar a su desarrollo, en la actividad inspectora, para hacer futuras valoraciones.
LUIS GALAN SOLDEVILLA
Abogado COMCORDOBA