Lamentablemente el tema de las agresiones a los médicos sigue estando de actualidad y, con independencia de que este hecho se analice por una comisión que establezca cuales son las causas que llevan a los usuarios a estas agresiones contra los médicos y al estudio de las medidas o actuaciones que se puedan llevar a cabo para restablecer las relaciones médico-paciente, aquí lo que vamos a exponer es la experiencia de la Asesoría Jurídica del Colegio Oficial de Médicos de Jaén en la forma de tratar estas agresiones con la respuesta que el derecho da a las mismas, además de otras medidas que nuestra Corporación ha puesto en práctica, de tipo divulgativo de la labor del médico y de la importancia de su misión en nuestra sociedad.
Podemos afirmar que hasta comienzos del año 1992, las agresiones a médicos que se habían producido eran casos aislados y el sujeto agresor sufría algún tipo de trastorno que explicaba de alguna manera este comportamiento, aunque por esa misma razón podía ser evitable por la institución, con medidas como el aislamiento, derivación a los servicios de salud mental, etc. para la seguridad del personal sanitario.
En la década de los años 90 surgen los conflictos con los médicos del Servicio Andaluz de Salud, siendo los agresores pacientes o familiares de comportamiento normal y que, no obstante, agreden a médicos y personal sanitario con ocasión de la prestación de la asistencia sanitaria, quizá por descontento con los tratamientos, atenciones y prestaciones que el Sistema Público de Salud tiene establecidos, que el médico no puede alterar y está obligado a cumplir.
La insatisfacción del usuario surge en el acto y quien la recibe en forma de agresión, verbal o física, es el médico y el personal sanitario de la institución.
El Colegio Oficial de Médicos de Jaén, desde el primer momento con el impulso destacado de su Presidente D. Antonio Luna Fantony, ha apoyado al médico agredido y, aparte de las acciones legales que a continuación expondremos, también emprendió una campaña de difusión de la labor del médico con objeto de recuperar la confianza del paciente y restablecer la relación entre ambos, últimamente muy deteriorada por la judicialización de los actos médicos.
Desde el año 2000 hasta el presente año, aún no concluido, las agresiones no disminuyen, a pesar de ser denunciadas y perseguidas todas estas infracciones obteniéndose la condena de los agresores en la mayoría de los casos.
Año 2000 ........................ 10
Año 2001 ........................ 11
Año 2002 ....................... 7
Año 2003 ....................... 16
Año 2004 ....................... 12
Año 2005 ....................... 19
Año 2006……………….. 13
Año 2007……………….. 14
Año 2008……………….. 8
También es destacable su distribución por el tipo de Centro Sanitario, Hospitales o Centros de Salud y Consultorios, siendo apreciable que el médico de Atención Primaria está más expuesto a sufrir una agresión.
Desde cualquier perspectiva, una agresión merece la condena, no solo penal sino de la sociedad, pero centrándonos en la actuación judicial, medida inmediata que el Jurista puede usar, las agresiones que reciben los médicos (según la experiencia de esta Asesoría) las hemos clasificado en dos grupos:
1.- Agresiones Verbales: INSULTOS, AMENAZAS y/o COACCIONES.
2.- Agresiones Físicas: Con o sin LESIONES.
1.- Agresiones verbales:
Los insultos (o injurias), amenazas, coacciones y, en general, las agresiones verbales, tradicionalmente han sido calificadas como constitutivas de Falta contra las personas, tipificada en el artículo 620, 2º del Código Penal, esto es, “Los que causaren a otro una amenaza, coacción, injuria o vejación injusta de carácter leve…”
Estos hechos sólo son perseguibles a instancia de parte, al ser considerados como infracciones privadas, por lo que es necesario formular la correspondiente denuncia por el ofendido contra el agresor.
En nuestra provincia, a partir del año 2.005, algunos Juzgados de Instrucción han reforzado la idea de autoridad del médico en el desempeño de sus funciones públicas (ya reconocida por la Audiencia Provincial de Jaén en determinados casos, como por ejemplo en las labores de rescate de personas accidentadas), calificando y condenando estos hechos como Falta contra el orden público del artículo 634 del Código Penal, “Los que faltaren al respeto y consideración debida a la autoridad o sus agentes, ….”. En estos casos sí que intervendrá el Ministerio Fiscal como acusación pública y la pena de multa es superior. Sentencias del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén de fecha 18/07/2005 y 28/01/08.
Sin embargo, a efectos prácticos, existe una desventaja a valorar, pues, de conformidad con el artículo 57.3 del Código Penal, en los casos del artículo 620 C.P. pueden imponerse penas accesorias tales como las prohibiciones del artículo 48 C.P. (prohibición de aproximación a la víctima, a sus familiares u otras personas, de acercamiento al lugar de trabajo o domicilio, de comunicación por cualquier medio, etc.) y por período de hasta seis meses.
2.- Agresiones físicas:
El mayor logro fue la consideración de las agresiones físicas a los médicos de la Seguridad Social en el ejercicio de su actividad pública como DELITO de ATENTADO, artículo 550 del Código Penal, castigado con penas de prisión de uno a tres años (artículo 551 C.P).
Extendiéndose la estimación del Delito de Atentado tanto a la agresión con lesiones (que es lo habitual, entre otras, Sentencia del Juzgado de lo Penal nº 1 de Jaén de 17/10/1997, confirmada por SAP de Jaén de 28/10/1998, Sentencias del Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén de 21/12/2004 y 17/10/2006) como al maltrato de obra sin llegar a causar lesión ( Sentencia Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén de 16/05/2001, confirmada por SAP de Jaén de 26/10/2001), puesto que se protege no a la persona en sí misma considerada (lo cual se lleva a cabo a través de los delitos o faltas de lesiones, amenazas, intimidación, etc…, que, a su vez, concurren con el delito de atentado, por ser éste de “mera actividad”) sino al funcionario en virtud del servicio público que tiene encomendado y que atiende a los intereses generales, es decir, al principio de autoridad o función pública.
Los requisitos del delito de atentado son, resumidos, los siguientes: 1) que el sujeto pasivo sea autoridad, alguno de sus agentes o funcionario público, 2) que se encuentre en el ejercicio de las funciones de su cargo y 3) que el acusado, sujeto activo del delito, con conocimiento de la cualidad de la victima mediante su agresión menosprecie de manera muy agraviante el principio de autoridad.
En la práctica, es necesario recurrir en Reforma los Autos de los Juzgados de Instrucción que califiquen los hechos como falta, acreditando la condición de funcionario público del médico agredido, para su transformación en Diligencias Previas. Y en los actuales Juicios rápidos, dicho recurso debe hacerse “in voce” en el mismo acto del juicio como cuestión previa. En nuestro caso, durante el año 2008 tres casos inicialmente calificados como falta han sido reformados como delito de atentado, el último el pasado mes de Julio.
A continuación exponemos algunos consejos que pueden servir de ayuda ante un caso de agresión:
NUESTRA GUÍA PRÁCTICA
ANTES DE QUE SE PRODUZCA LA AGRESIÓN
• Abrir la puerta de la consulta ante una posible conducta amenazante o insultante.
• Evitar estar a solas con el presunto agresor.
• Avisar a otros compañeros para impedir que se produzca una agresión.
• Abstenerse de intervenir en cuestiones distintas a las puramente asistenciales.
DESPUÉS DE OCURRIR LA AGRESIÓN
• Pedir ayuda a otras personas para que avisen a la Policía o a la seguridad del centro.
• Conservar las pruebas de la agresión, el nombre de las personas que lo hayan presenciado y hacer un relato detallado de lo ocurrido.
• Acudir a un compañero para que examine las lesiones sufridas (físicas y psíquicas) y realice el correspondiente parte así como su seguimiento hasta la sanidad.
• Comprobar las plenas facultades para poder continuar con el trabajo o si debe ser suspendido tras la amenaza o agresión.
• Contactar con la Asesoría Jurídica del Colegio correspondiente y realizar la denuncia de los hechos.
Mª Jesús Alarcón Vena
Juan José Ruiz de Adana y Bellido
Asesoría Jurídica de Jaén