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25/11/2008
A los médicos que trabajen por cuenta propia y ajena
Los médicos, que trabajen por cuenta propia y ajena, estando a su vez dados de alta  obligatoria en dos o más regímenes distintos del sistema de la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y por cuenta ajena en administración o una empresa privada, en ningún caso los mutualistas, tendrán derecho a:
   
Una devolución de la Seguridad Social en base a la Disposición adicional vigésima cuarta de la Ley de Presupuestos Generales para 2008 (Ley 51/2007, de 26 de diciembre) donde se establece la posibilidad de que, a partir del año 2009, los trabajadores autónomos que como consecuencia de estar incluidos en supuestos de pluriactividad coticen por encima de la base máxima de cotización, puedan solicitar la devolución de las cantidades ingresadas cuando superen los 10.440 euros anuales. 
Los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad y lo hayan hecho en el año 2008, teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales o de la Administración  correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por una cuantía igual o superior a 10.440 euros, tendrán derecho a una devolución del 50 % del exceso en que sus cotizaciones superen la mencionada cuantía, con el tope del 50 % de las cuotas ingresadas en el citado Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria. 
¿Como y cuando se realizará la devolución?: La devolución se efectuará a instancia del interesado, que habrá de formularla en el primer trimestre del ejercicio siguiente (año 2009).
Esta nueva regulación está encaminada a conseguir una cotización más proporcional para los trabajadores en supuestos de pluriactividad, ya que hasta ahora tenían que pagar la cuota integra de ambos Regímenes sin descuento alguno, lo que provoca que el desembolso económico en cotizaciones de estos trabajadores sea muy elevado en comparación a las prestaciones percibidas.
El motivo de esta regulación se encuentra en la Disposición adicional segunda de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del trabajo autónomo, que contiene, entre otros, un mandato al legislador para establecer reducciones o bonificaciones a favor de trabajadores autónomos que en función de otra actividad realizada coticen sumando las bases por encima de la base máxima del Régimen General.
 
MANUEL PÉREZ SARABIA
ASESOR JURÍDICO COLEGIO DE MÉDICOS DE SEVILLA
 25/11/2008
 
CONSEJO MÉDICO ANDALUZ
 
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