Consejo Andaluz de Colegios de Médicos

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18/02/2009
CARTA DE SERVICIOS Y BUENA PRACTICA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO ANDALUZ DE COLEGIOS DE MÉDICOS

CAPITULO I

Disposiciones Generales

 

 

Articulo 1

Principios

 

La Carta de Servicios y Buena Practica Administrativa contiene principios generales de buena conducta a los que se sujetan las personas al servicio de esta institución en sus relaciones con la ciudadanía, la información sobre las funciones y servicios que tiene encomendados, los compromisos de calidad en su prestación y los derechos ciudadanos en relación con estos servicios

 

Articulo 2

Ámbito personal de aplicación

 

  1. La Carta será de obligado cumplimiento por todas las personas al servicio del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos,(en adelante “la Corporación”)

  2. La Corporación adoptara las medidas necesarias para garantizar que las disposiones establecidas en la presente Carta se aplique también a aquellas otras que se encuentren vinculadas en ellas en virtud de contratos de consultoria y asistencia.

 

 

CAPITULO II

FUNCIONES, SERVICIOS Y DERECHOS

 

Articulo 3

Datos identificativos y fines de la Institución

 

        El Consejo Andaluz de Colegios de Médicos es el organismo que coordina y agrupa a los Colegios de Médicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

 

 

Articulo 4

Relación de servicios que presta

 

En el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas, presta los siguientes servicios a la ciudadanía:

 

·         Servicio de Consulta Pública de Colegiados, según los campos permitidos por la legislación de protección de datos.

·         Servicio de Recepción de Documentos.

·         Servicio de Consultas Deontológicas.

·         Servicio de Atención Telefónica.

·         Servicio de Biblioteca.

 

 

 

Articulo 5

Derechos de los ciudadanos

 

Lo ciudadanos como usuarios de la Corporación tienen los siguientes derechos:

 

 

·         A que se les notifique resolución expresa sobre la petición presentada

·         A conocer en cualquier momento el estado de tramitación y acceder al contenido no confidencial de los documentos obrantes en su expediente

·         A obtener atención directa y personalmente de forma respetuosa y adaptada a sus circunstancias personales, sociales y culturales.

·         A interesar la información administrativa necesaria de manera rápida y eficaz

·         A obtener orientación sobre otras posibles vías o medios de canalizar su petición en el caso de que no fuera competente el órgano.

·         A consultar los fondos documentales y bases de datos de acceso publico de la Corporación

·         A formular sugerencias en relación con el funcionamiento de la Corporación.

·         A que se adapten los medios y se adopten las medidas necesarias para que las personas  con cualquier tipo de discapacidad puedan ejercitar con plenitud los derechos reconocidos en esta Carta

 

 

Articulo 6

Formas de colaboración y participación con la Corporación

 

La ciudadanía en general podrá colaborar y participar en la mejora de los mismos a través de los siguientes medios:

  • Mediante la expresión de sus opiniones en las encuestas que periódicamente se puedan realizar.

  • Mediante la formulación de sugerencias e iniciativas conforme a lo previsto en esta Carta.

  • Mediante los escritos de comunicaciones electrónicas que se dirijan al Buzón de Sugerencias de la pagina web.

  • Mediante causes de colaboración que  se tengan establecidos con otras instituciones de iniciativa social, entidades corporativas y otras modalidades de participación ciudadana.

 

 

CAPITULO III

PRINCIPIOS GENERALES DE BUENA CONDUCTA ADMINISTRATIVA

 

 

Articulo 8

Naturaleza y alcance

 

El personal al servicio del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos observará, en sus relaciones con la ciudadanía, las pautas de comportamiento y actuación que se contemplan en este Capitulo, que constituirán los principios básicos en que se asientan la prestación de un servicio publico de calidad por parte de esta Corporación.

 

 

 

Articulo 9

Legalidad

 

El personal al servicio de la Corporación actuara con objetividad al servicio del interés general con sometimiento pleno a la Constitución, al Estatuto de Autonomía para Andalucía, a la Ley y al Derecho.

 

Articulo 10

Ausencia de discriminación

 

El personal al servicio de esta Corporación garantizara el respeto del principio de igualdad de trato y, en particular, evitara cualquier tipo de discriminación por razón de nacionalidad, edad, sexo, raza u origen étnico, religión o creencias, así como por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

Articulo 11

Imparcialidad e independencia

 

El personal al servicio de esta Corporación será imparcial e independiente en el ejercicio de sus funciones.

1.       En estos cometidos, el personal no se guiara por influencias exteriores de índole alguna, ni por intereses personales

2.       El personal se abstendrá de participar en la tramitación de un procedimiento o en la adopción de una decisión sobre un asunto que afecte a sus propios intereses o a los de sus familiares y allegados, en los términos previstos para esta materia en la normativa general de procedimiento administrativo.

 

Articulo 12

Confidencialidad

 

El personal al servicio de la Corporación guardará reserva absoluta en relación con los hechos e informaciones de los que tuviera conocimiento en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de las mismas.

 

Articulo 13

Identificación

 

El ciudadano que accede a la Corporación tiene derecho a conocer la identidad del personal con el que se relaciona.

 

 

Articulo 14

Cortesía

 

El personal al servicio de la Corporación está obligada a tratar con deferencia y respeto a los usuarios de la misma, de igual modo , los usuarios estarán obligados a dirigirse al personal de manera correcta.

 

Articulo 15

Atención en la Sede de la Institución

 

En la sede de la Corporación , sin necesidad de cita previa, cualquier persona podrá entrevistarse con el personal competente de la Oficina para formular peticiones y  realizar consultas.

 

 

Articulo 16

Comunicaciones telefónicas

 

Las persona receptora de las llamadas telefónica se identificara con el nombre de la Corporación y desviara la comunicación a aquella que resulte competente por la  naturaleza de la cuestión planteada.

 

Cuando el personal competente no pudiera atenderle la llamada telefónica de forma inmediata, se ofrecerá al comunicante la posibilidad de que facilite su identidad y numero de teléfono a fin de que el personal competente pueda ponerse en contacto a la mayor brevedad posible.

 

 

Articulo 17.

Presentación de peticiones 

 

Las  peticiones podrán formulase por cualquier medio que permita acreditar la identidad de la persona que las presente.

 

 

Articulo 18

Medios para facilitar la consulta e información

 

En todas las comunicaciones escritas que se dirijan a los ciudadanos se indicara la referencia y números de teléfonos y fax, así como el correo electrónico, a los que se podrá dirigir para conocer la situación de su expediente.

 

 

Articulo 22

Motivación

 

  1. Todas las decisiones y resoluciones de la Corporación serán motivadas expresando de forma clara y comprensible las razones de su adopción

  2. En las decisiones y resoluciones se dará cumplida respuesta a todas las cuestiones que hayan sido planteadas por la persona interesada

  3. En las decisiones y resoluciones el personal de la Corporación se ajustara al criterio que venga observando en el supuesto análogo. Cuando se aparte del criterio que constituye la regla general de actuación, lo deberá razonar justificadamente.

     

 

Artículo 23

 Sugerencias.

 

                El derecho que la presente Carta reconoce a la ciudadanía y usuarios a formular reclamaciones y sugerencias sobre  el funcionamiento de los servicios prestados por la Corporación, se podrá ejercer en la forma prevista en este artículo.

 

Para facilitar la formulación de  sugerencias e iniciativas en la página web de inicio del Consejo Andaluz de Colegios de Médicos, se habilitará un buzón de Sugerencias fácilmente identificable.

 

 

 

CAPÍTULO VI

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

 

 

Artículo 24 .

 Direcciones postales, telefónicas y telemáticas.

 

Consejo Andaluz de Colegios de Médicos

Avenida de la Borbolla nº 47 (3ª Planta)

41013. Sevilla.

TF: 954091999

Fax: 954709520

secretaria@consejomedicoandaluz.org

rbelmonte@consejomedicoandaluz.org

 

Atención al Público: Lunes a Viernes de 9.30 a 13.30 horas.

 

 

Artículo 25 Unidad Responsable de la Carta.

 

                La Secretaría  de la Corporación, será la unidad encargada de velar por el cumplimiento  de los compromisos proclamados por esta Carta, correspondiéndole desarrollar las actuaciones para su cumplimiento, , habilitar y mantener los Registros y contestar las sugerencias que se formulen.

 

 

Artículo 26 Difusión.

 

La Corporación adoptará  las medidas necesarias  para garantizar  que la Carta de Servicios reciba la más amplia publicidad.





 
CONSEJO MÉDICO ANDALUZ
 
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